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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 198 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *198 Bis.- Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde

un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas

previstas en el artículo 198 de este Código tenga el carácter de consejero,

administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de

cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos

de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse

separado de alguno de dichos cargos.

Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o

comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un

tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a

correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por

servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o

juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex

servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta

en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá

inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo

igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a

partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad

si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 198, fracciones

I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no

tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene

capacidad para resistirlo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1185,

publicado en el 27.

Vigencia: 2026/05/28.

TÍTULO NOVENO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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