Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 198
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *198.- Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco
mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la
comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de
las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cam bie, convierta, deposite,
retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o
transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la
inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan
o representen el producto de una actividad ilícita, u
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes,
cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de
instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos
al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder
penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del Gobierno Federal.
Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad
ilícita, los recursos, derechos o bienes de cua lquier naturaleza, cuando existan
indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o
representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda
acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra
integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal
correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,
publicado en el 27.
Vigencia: 2026/05/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)
ARTÍCULO *198.- Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco
mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la
comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de
las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite,
retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o
transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la
inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan
o representen el producto de una actividad ilícita, u
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes,
cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servic ios de
instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos
al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder
penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del Gobierno Federal.
Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad
ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan
indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o
representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda
acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra
integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal
correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,
publicado en el 27.
Vigencia: 2026/05/28. Antes decí a: ARTÍCULO 198. - Se impondrá de cinco a quince años de
prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice
cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite,
dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Morelos o de éste
hacia otras entidades, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que
procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes
propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o
propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma sanción se aplicará, cuando se trate de delitos sujetos al conocimiento de las
autoridades del Estado de Morelos, a los empleados y funcionarios de las instituciones que
integran el sistema financiero que opera en dicha entidad federativa, que presten ayuda o auxilien
a otro para la co misión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los
procedimientos y sanciones que correspondan conforme a otras leyes aplicables.
La sanción prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando el delito se cometa
por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de
delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones
que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las
autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los
recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza
de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión
de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las
instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.
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