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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 198

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *198.- Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco

mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la

comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de

las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cam bie, convierta, deposite,

retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o

transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la

inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan

o representen el producto de una actividad ilícita, u

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación,

destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes,

cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de

instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos

al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder

penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público del Gobierno Federal.

Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad

ilícita, los recursos, derechos o bienes de cua lquier naturaleza, cuando existan

indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o

representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda

acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra

integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal

correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,

publicado en el 27.

Vigencia: 2026/05/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

ARTÍCULO *198.- Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco

mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la

comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de

las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite,

retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o

transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la

inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan

o representen el producto de una actividad ilícita, u

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación,

destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes,

cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servic ios de

instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos

al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder

penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público del Gobierno Federal.

Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad

ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan

indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o

representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda

acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra

integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal

correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,

publicado en el 27.

Vigencia: 2026/05/28. Antes decí a: ARTÍCULO 198. - Se impondrá de cinco a quince años de

prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice

cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite,

dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Morelos o de éste

hacia otras entidades, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que

procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes

propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o

propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma sanción se aplicará, cuando se trate de delitos sujetos al conocimiento de las

autoridades del Estado de Morelos, a los empleados y funcionarios de las instituciones que

integran el sistema financiero que opera en dicha entidad federativa, que presten ayuda o auxilien

a otro para la co misión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los

procedimientos y sanciones que correspondan conforme a otras leyes aplicables.

La sanción prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando el delito se cometa

por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de

delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para

desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión

impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones

que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las

autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los

recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza

de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión

de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las

instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.

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