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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 200

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 200. - En los casos previstos en este Título, e l juzgador podrá

suspender al agente en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación

con el ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas

sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario,

interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una

profesión cuyo desempeño requiera título profesional.

TÍTULO DÉCIMO

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO I

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 200. - En los casos previstos en este Título, el juzgador podrá

suspender al agente en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación

con el ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas

sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario,

interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una

profesión cuyo desempeño requiera título profesional.

TÍTULO DÉCIMO

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO I

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO *201. - Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos

indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber

legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de dos a

cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días -multa y pago

como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la

parte ofendida. Si el adeudo excede treinta días naturales, el Juez ordenará la

inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimenticias.

Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el

cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá

pena de seis meses a seis años de prisión.

Si la omisión mencionada en este artículo ocurre en incumplimiento de una

resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición

de parte, deberá solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la

cancelación de la inscripción.

Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la

capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los

datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable que le requiera; de

no hacerlo, será sancionada en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del

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