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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 204

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 204. - Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la

patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado,

entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su

custodia, se le aplicará de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos

días multa. Las mismas sanciones se impondrán a quienes otorguen su

consentimiento y al tercero que reciba al menor.

Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicará

prisión de uno a tres años.

Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer

párrafo de este artículo, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad.

A quien entregue al menor para que sea incorporado a un núcleo familiar y

otorgarle los beneficios propios de tal incorporación se le impondrá hasta la cuarta

parte de la sanción correspondiente. La misma sanción se impondrá a quien

otorgue el consentimiento y a quien reciba al menor.

Además de las sanciones señaladas en los párrafos precedentes, los

responsables de los delitos mencionados en este precepto perderán los derechos

que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.

CAPÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 204. - Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la

patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado,

entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su

custodia, se le aplicará de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos

días multa. Las mismas sanciones se impondrán a quienes otorguen su

consentimiento y al tercero que reciba al menor.

Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicará

prisión de uno a tres años.

Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer

párrafo de este artículo, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad.

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

195 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

A quien entregue al menor para que sea incorporado a un núcleo familiar y

otorgarle los beneficios propios de tal incorporación se le impondrá hasta la cuarta

parte de la sanción correspondiente. La misma sanción se impondrá a quien

otorgue el consentimiento y a quien reciba al menor.

Además de las sanciones señaladas en los párrafos precedentes, los

responsables de los delitos mencionados en este precepto perderán los derechos

que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.

CAPÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL

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