Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 205
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 205.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quien:
I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le
corresponda;
II. Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no ocurrió;
III. Omita la inscripción de una persona, teniendo la obligación de promoverla,
con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V. Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como
padres de ella a quienes no lo son;
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de
familia que no le corresponden;
VII. Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio que no
hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.
Los actos a los que se refieren las fracciones de este precepto se entienden
cometidos en relación con el Registro Civil. En los casos previstos por las
fracciones I y V, el juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actuó por
motivos nobles o humanitarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1284)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis