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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 205

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 205.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quien:

I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le

corresponda;

II. Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no ocurrió;

III. Omita la inscripción de una persona, teniendo la obligación de promoverla,

con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como

padres de ella a quienes no lo son;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de

familia que no le corresponden;

VII. Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio que no

hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

Los actos a los que se refieren las fracciones de este precepto se entienden

cometidos en relación con el Registro Civil. En los casos previstos por las

fracciones I y V, el juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actuó por

motivos nobles o humanitarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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