Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 206
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 206. - La misma sanción a que alude el artículo que precede, se
impondrá a quien:
I. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las
obligaciones derivadas de la patria potestad;
II. Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus
derechos de familia.
CAPÍTULO V
BIGAMIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE.- (524)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 206. - La misma sanción a que alude el artículo que precede, se
impondrá a quien:
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las
obligaciones derivadas de la patria potestad;
II. Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus
derechos de familia.
CAPÍTULO V
BIGAMIA
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis