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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 207

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 207.- Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la

nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de seis

meses a dos años de prisión. Las mismas sanciones se aplicarán al otro

contrayente cuando éste tenga conocimiento del impedimento a que se refiere

este artículo.

CAPÍTULO VI

INCESTO

Fuente oficial: consultar publicación

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