Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 207
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 207.- Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la
nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de seis
meses a dos años de prisión. Las mismas sanciones se aplicarán al otro
contrayente cuando éste tenga conocimiento del impedimento a que se refiere
este artículo.
CAPÍTULO VI
INCESTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. (s/clave)
- INCESTO Y VIOLACION. (s/clave)
- ADULTERIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. MALA FE. (s/clave)
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