ADULTERIO.
Indudablemente el adulterio es cometido con escándalo, si el hecho delictuoso fue conocido del público en donde residen los adúlteros, y éstos mantenían sus relaciones afrontando las críticas del medio social en que vivían; pero el delito debe considerarse continuo, aunque el estado de concubinato en que hayan vivido los adúlteros, haya tenido algunas intermitencias, puesto que existe unidad de intención y persistencia en la acción; por tanto, es ilegal considerar que por el hecho de haberse cometido repetidas veces las uniones ilegales, los adúlteros hayan incurrido en delitos diferentes y que por consiguiente, no fuera la primera vez que hubiesen delinquido, procediendo por lo tanto, conceder la condena condicional, si se llenan los requisitos que exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308278-7fab47b8/adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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