ADULTERIO, COMPROBACION DEL.
En el derecho civil se entiende por adulterio la violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena al vínculo matrimonial; o bien, el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados. Ahora bien, aun cuando con ninguna de las pruebas rendidas se haya demostrado directamente la existencia del acto sexual, de la confesión ficta del demandado, al respecto, relacionada con otras pruebas tendientes al mismo fin, debe estimarse presuntivamente probado que ésta tenía relaciones adulterinas con la persona con quien fue encontrada y con quien fíctamente confesó que tenía tales relaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272423-8fe67764/adulterio-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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