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ADULTERIO. SU NOCION SEGUN EL DERECHO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69

En el derecho civil se entiende por adulterio la violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena al vínculo matrimonial; o bien, el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271497-d768107e/adulterio-su-nocion-segun-el-derecho-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 16. Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XIV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO, COMPROBACION DEL.".

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