ADULTERIO. SU NOCION SEGUN EL DERECHO CIVIL.
En el derecho civil se entiende por adulterio la violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena al vínculo matrimonial; o bien, el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271497-d768107e/adulterio-su-nocion-segun-el-derecho-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIV, página 16. Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XIV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO, COMPROBACION DEL.".
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