ADULTERIO.
Si bien la sola circunstancia de que los acusados paseen públicamente, no es bastante para considerar que existe el adulterio, si aparece que los mismos viven públicamente como marido y mujer y que en una ocasión, habiendo pedido auxilio la esposa agraviada, ocurrieron a su llamado los agentes de la policía y encontraron en el domicilio de los acusados a la ofendida, llorando en la puerta, y en su interior los respectivos acusados, saliendo los mismos después, estos elementos prueban presuntivamente la existencia del cuerpo del delito, para cuya comprobación no establece forma determinada la ley de procedimientos penales, y por otra parte, indudablemente existe la publicidad de las relaciones que constituye el escándalo que, como elemento esencial para la sanción del delito, exige la ley penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307010-b97f7318/adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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