ADULTERIO.
El elemento escándalo, integrante del cuerpo del delito de adulterio, se comprobó con el abandono que de su esposa hizo el reo, circunstancia conocida por su coacusada, para irse a vivir ambos coacusados marital y públicamente con la consiguiente afrenta legal y social para la cónyuge ofendida, mínima o reducida ésta, si se quiere, a su especifica esfera social, pero no por ello insuficiente para integrar el elemento configurante del típico acto penal aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296985-25c77088/adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1278/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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