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ADULTERIO.-

Clave: 168 · Registro digital (IUS): 905109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 83

Indudablemente el adulterio es cometido con escándalo, si el hecho delictuoso fue conocido del público en donde residen los adúlteros, y éstos mantenían sus relaciones afrontando las críticas del medio social en que vivían; pero el delito debe considerarse continuo, aunque el estado de concubinato en que hayan vivido los adúlteros, haya tenido algunas intermitencias, puesto que existe unidad de intención y persistencia en la acción; por tanto, es ilegal considerar que por el hecho de haberse cometido repetidas veces las uniones ilegales, los adúlteros hayan incurrido en delitos diferentes y que por consiguiente, no fuera la primera vez que hubiesen delinquido, procediendo por lo tanto, conceder la condena condicional, si se llenan los requisitos que exige la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905109-887ba078/adulterio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5372/41.-Tenorio Acosta J. Ventura y coag.-16 de julio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1378, Primera Sala.

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