BIGAMIA, DELITO DE.
La responsabilidad del inculpado resulta de su propia confesión, por la que admite haber estado casado y posteriormente haber contraído nuevo matrimonio, y aunque pretendió exculparse del delito que se le imputa, con la copia certificada de una sentencia de divorcio, esta sentencia no surte efectos legales, en primer lugar, si no tiene la constancia de que se declaró ejecutoriada; y en segundo, aunque esa constancia existiera, si de la misma sentencia aparece que el juicio de divorcio fue seguido contra la demandada, en su rebeldía, sin que se le hubiera dado la intervención legal necesaria, por lo que, de conformidad con la fracción III del artículo 121 de la Constitución Federal, dicha sentencia no surte efecto alguno y por lo mismo no invalida o destruye el vínculo del primer matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297981-f264e2f6/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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