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BIGAMIA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1426

La responsabilidad del inculpado resulta de su propia confesión, por la que admite haber estado casado y posteriormente haber contraído nuevo matrimonio, y aunque pretendió exculparse del delito que se le imputa, con la copia certificada de una sentencia de divorcio, esta sentencia no surte efectos legales, en primer lugar, si no tiene la constancia de que se declaró ejecutoriada; y en segundo, aunque esa constancia existiera, si de la misma sentencia aparece que el juicio de divorcio fue seguido contra la demandada, en su rebeldía, sin que se le hubiera dado la intervención legal necesaria, por lo que, de conformidad con la fracción III del artículo 121 de la Constitución Federal, dicha sentencia no surte efecto alguno y por lo mismo no invalida o destruye el vínculo del primer matrimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297981-f264e2f6/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6146/51. Cebreros Radilla Pedro. 27 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

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