BIGAMIA, DELITO DE.
Si el reo contrajo segundas nupcias a sabiendas de que existía un vínculo matrimonial anterior, cuya disolución había obtenido al través de un procedimiento viciado por su base, al privar a la primera cónyuge del derecho de audiencia concedido por el artículo 14 constitucional, y tan es así que una posterior sentencia de nulidad del juicio, con efectos de retroacción, vino a dejar subsistente ese primer contrato matrimonial, lo que motivó la segunda demanda de divorcio planteada por el reo, después de que había contraído segundas nupcias; en tales condiciones, la primera sentencia de divorcio constituía una verdad legal, pero sólo aparente, porque el fallo de nulidad la destruyó, así como todo el procedimiento, y la retroacción afecta al autor, porque al intentar aquel juicio dolosamente, y al contraer las segundas nupcias, tenía conciencia de la ilegalidad de la secuela y del fallo de divorcio, de modo que el elemento subjetivo del delito se justificó por esa conducta fraudulenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294373-412e1f4f/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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