Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 199
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *199.- Se perseguirán por querella los delitos previstos en este título,
con excepción de los previstos en los artícu los 176 bis, 185, 192 y 195 BIS, los
calificados y el delito de abigeato. En todo caso se perseguirán por querella
aquellos que sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano,
cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o pariente por afinidad
del ofendido. No se aplicará al delito de abigeato lo previsto por el tercer y cuarto
párrafo de este artículo.
La persecución de los delitos previstos en el artículo 198 se sujetará al sistema
previsto en dicho precepto.
No se aplicará sanción alguna en los casos previstos por este Título, a menos que
se trate de delito calificado, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye
el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, si no es posible la
restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que el
Ministerio Público tome conocimiento del delito.
En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá hasta en
una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dict arse
sentencia el agente restituye la cosa o entrega su valor, satisface los daños y
perjuicios causados y cubre al Estado una cuarta parte adicional al valor del
objeto, para el mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM
No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250
publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, LIMITES DE LA PERSECUCION DEL DELITO DE, POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA (ARTICULO 399 BIS, PARRAFO TERCERO DEL CODIGO PUNITIVO FEDERAL). (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. REQUIERE ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SE PERSIGUE POR QUERELLA, CUALQUIERA QUE SEA EL MONTO Y EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS. (I.2o.P.33 P)
- LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREV (171)
- LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREV (1a./J. 105/2009)
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