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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 202 QUATER

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *202 QUATER. - En los casos de violencia familiar el agente del

Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar

la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, y exhortará al probable

responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la

víctima. En todos los casos el agente del Ministerio Público solicitará al juez dicte

las medidas precautorias que considere pertinentes.

NOTA:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el presente artícul o por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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