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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 212 bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *212 bis.- Las penas que resulten aplicables por los delitos anteriores se

aumentarán de conformidad con lo siguiente:

I. Hasta en una tercera parte, si el delito es cometido por servidores públicos;

II. Hasta una mitad cuando el sujeto activ o del delito tenga parentesco por

consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga

una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el

sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad,

guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que

le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener

respecto de los bienes de ésta.

III. Hasta en una mitad cuando se hici ere uso de la violencia física o moral, o

cuando sean cometidos por dos o más personas.

Si en la comisión de los delitos previstos en el Capítulo I del presente Título el sujeto

se vale de la función pública, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e

inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá por un tiempo igual al de la

pena de prisión impuesta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el

CAPÍTULO II

LENOCINIO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo por Artículo Segundo del Decreto No. 821,

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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