Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 212 bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *212 bis.- Las penas que resulten aplicables por los delitos anteriores se
aumentarán de conformidad con lo siguiente:
I. Hasta en una tercera parte, si el delito es cometido por servidores públicos;
II. Hasta una mitad cuando el sujeto activ o del delito tenga parentesco por
consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga
una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el
sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad,
guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que
le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener
respecto de los bienes de ésta.
III. Hasta en una mitad cuando se hici ere uso de la violencia física o moral, o
cuando sean cometidos por dos o más personas.
Si en la comisión de los delitos previstos en el Capítulo I del presente Título el sujeto
se vale de la función pública, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e
inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá por un tiempo igual al de la
pena de prisión impuesta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el
CAPÍTULO II
LENOCINIO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo por Artículo Segundo del Decreto No. 821,
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA FAMILIAR. DESDE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQU (I.6o.P.18 P (10a.))
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERAC (XX.4o.1 P (10a.))
- CLASIFICACIÓN DEL DELITO.- (647)
- PENA, NO PUEDE AUMENTARSE, CUANDO PRECLUYO PARA EL MINISTERIO PUBLICO LA SENTENCIA RECLAMADA. (s/clave)
- PENA PECUNIARIA. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA.- (5283)
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