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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 212 ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *212 ter. - Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente

obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de

otra persona mayor de edad, sin que constituya trata de personas: A quien cometa

este delito se le impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y de quinientos a

mil días de multa.

La misma sanción se impondrá al que regentee, administre o sostenga directa o

indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente

dedicados a la prostitución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el

*CAPÍTULO III

DISCRIMINACIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo por ar tículo ÚNICO del Decreto No. 1815,

publicado en el

2014/12/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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