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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 212 Quater

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *212 Quater. - Se impondrán de uno a tres años de prisión o de

veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a

doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza,

procedencia étnica, idioma, religión, ideología en general, orientación o

preferencia sexual, identidad de género, color de piel, nacionali dad, origen o

posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas,

discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas mediante la realización de las siguientes conductas:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.

Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona ti ene derecho

a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales o cualquier otro derecho.

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se

aumentará hasta una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente

artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño

de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación

de la libertad impuesta.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona

con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se

incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el

acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los

derechos humanos.

Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros

delitos.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la

protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1136, publ icado en el

ncia: 2026/05/28.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1815, publicado en el

20 14/12/11.

CAPÍTULO IV

DIFUSIÓN INDEBIDA DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES,

VIDEOS O AUDIO GRABACIONES.

Fuente oficial: consultar publicación

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