INFAMIA. AL VULNERAR LA DIGNIDAD, EL HONOR Y EL PRESTIGIO, LA SUSPENSIÓN DE PLANO TIENE EL EFECTO DE OBLIGAR A LAS RESPONSABLES A REALIZAR ACCIONES PARA QUE SE ABSTENGAN DE INFAMAR, DENOSTAR, OFENDER, DESPRESTIGIAR O HACER ESCARNIO AL QUEJOSO Y A EMPRENDER DE INMEDIATO ACCIONES OBJETIVAS Y MATERIALES PARA QUE SE RETIREN O SUPRIMAN TODO TIPO DE ATAQUES EN LOS MEDIOS, ENVIANDO COMUNICACIONES A LOS TERCEROS PARA ESTABLECER QUE AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO CONTRA ESOS ATAQUES.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León y otras autoridades, a quienes les reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizan de manera sistemática a través de redes sociales; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados.La Jueza de Distrito especializada en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se ubicaban en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni tampoco de los previstos por el artículo 126 de la Ley de Amparo; además, que las publicaciones realizadas en redes sociales no refieren a ninguna sanción impuesta que tenga por objeto menoscabar la dignidad o su honor y tampoco se trataba de una persona privada de su libertad.
Criterio jurídico: Cuando se solicite la suspensión de plano contra actos que afecten la dignidad humana, el honor o cualquier otro equivalente a la infamia que prevé el artículo 22 constitucional, la suspensión debe tener un efecto inmediato y eficaz y la autoridad responsable se encuentra obligada a cesar los efectos para evitar el daño al quejoso en su salud mental y en su integridad personal, como lo es abstenerse de expresar declaraciones de insulto hacia los gobernados, mediante los cuales se ataque al honor, prestigio o su dignidad, incluso, tratándose de publicaciones hechas por terceros, debiendo la responsable enviarles comunicación para establecer que al quejoso se le concedió la suspensión de plano contra esas declaraciones, precisándoles la fecha, lugar y momento de la declaración.
Justificación: Los efectos de la suspensión de plano contra los ataques a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, que constituyen la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, además de paralizarlos, deben evitar que éstos se sigan divulgando, porque conceder la suspensión sólo con un sentido declarativo de prohibición para no hacerlo en el futuro, daría pauta a que los señalamientos e insultos ya proferidos continúen con evidentes perjuicios para el quejoso, en tanto que los ya cometidos consumarían irreparablemente la violación en su perjuicio, haciendo imposible su restitución si se llegara a conceder el amparo, pues la afectación grave a la dignidad e integridad personales ya estaría consumada y la suspensión tendría el carácter de ilusoria. Por consiguiente, las autoridades responsables deben: a) abstenerse de expresar de palabra y por escrito en cualquier lugar, reunión o medio al que asistan terceros, declaraciones que impliquen infamar, denostar, ofender, desprestigiar o hacer escarnio al quejoso; b) abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento de obra o de palabra en redes sociales o en cualquier otro medio de comunicación, mediante los cuales se ataque el honor, prestigio o dignidad del quejoso; c) abstenerse de formular cualquier expresión o declaración que induzca o condicione a la opinión pública o a un tercero a actuar en contra del quejoso; y, d) emprender de inmediato acciones objetivas y materiales para que se retiren o supriman todo tipo de ataques en los medios que hayan difundido las expresiones que constituyan los actos reclamados y, en su caso, tratándose de publicaciones hechas por terceros, la responsable les deberá enviar comunicación para establecer que al quejoso se le concedió la suspensión de plano contra esas declaraciones, precisándoles la fecha, lugar y momento de la declaración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027093-301bfbcb/infamia-al-vulnerar-la-dignidad-el-honor-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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