DIGNIDAD Y HONOR. LOS ATAQUES A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO SON ACTOS QUE CONSTITUYEN LA ACEPCIÓN DE INFAMIA QUE PROHÍBE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León y otras autoridades, a quienes les reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizan de manera sistemática a través de redes sociales; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados.La Jueza de Distrito especializada en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni en los previstos por el artículo 126 de la Ley de Amparo; además, que las publicaciones realizadas en redes sociales no refieren a ninguna sanción impuesta que tenga por objeto menoscabar la dignidad o su honor y tampoco se trataba de una persona privada de su libertad.
Criterio jurídico: Los ataques al respeto a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, constituyen el concepto de infamia que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; razón por la cual se debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando el tribunal las órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal.
Justificación: La deshonra, la dignidad humana, el escarnio y el desprestigio público constituyen la infamia que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la Real Academia Española indica que por infamia debe entenderse el "descrédito" o "deshonra" y en la cultura de la antigua Roma era la degradación del honor civil, consistente en la pérdida ante la sociedad de la reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano. Por ello, cuando los actos reclamados consistan en ataques a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, es evidente que tienen como eje estigmatizar a las personas como no gratas ante la sociedad; incluso, ese tipo de pronunciamientos influyen en que se generen acciones de odio en su contra, por ende, se debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando el tribunal las órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal. Sin que se desconozca que la prohibición expresa contenida en el artículo 22 constitucional es la pena de infamia, entre otras; por ende, con mayor razón, está prohibida la infamia fuera de procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027082-63cb8cbd/dignidad-y-honor-los-ataques-a-traves-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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