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DERECHO AL HONOR Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBEN PREVALECER ANTE SU COLISIÓN CON LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN EMITE DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS QUE IMPLICAN LA DENUNCIA DE PROBABLES ACTOS DE CORRUPCIÓN O HECHOS ILÍCITOS DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.

Clave: I.11o.A.16 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2027309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5489

Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que deben prevalecer el derecho al honor y la presunción de inocencia, ante su colisión con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión de un servidor público, cuando a través de sus redes sociales o medios de comunicación realiza declaraciones, manifestaciones o comentarios que implican la denuncia de probables actos de corrupción o hechos ilícitos de la persona respecto de quien se formulan.

Justificación: Lo anterior, porque de la tesis aislada 2a. LXXXVII/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deriva que el derecho a ser informado no es absoluto, pues si bien el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, lo cierto es que está constreñido a proteger y garantizar el derecho al honor o a la reputación de las personas.Asimismo, sostuvo que aquellos casos en que el derecho a ser informado pueda entrar en conflicto con el derecho al honor o a la reputación, la decisión sobre la difusión de cierta información debe basarse en el cumplimiento de los requisitos esenciales siguientes: 1) ser de relevancia pública o de interés general; 2) ser veraz, lo cual no exige la demostración de una verdad contundente, sino de una certera aproximación a la realidad en el momento en que se difunde; y, 3) ser objetiva e imparcial.Por tanto, si una autoridad difunde en sus redes sociales que una persona cometió actos de corrupción, rebasa el límite del acceso a la información pública y de informar, pues se imputan de manera subjetiva actos que dañan su honor y su presunción de inocencia.Además, el hecho de que existan instancias de procuración de justicia que investiguen los probables ilícitos, que la autoridad no demuestre que la información que publica es veraz y que no es objetiva ni imparcial por contener juicios de valor, tiene como consecuencia que sus argumentos vertidos en ejercicio del derecho a la información pública y a su libertad de expresión, no superen el test de proporcionalidad relativo; máxime que tiene expedito su derecho para denunciar ante las instancias de procuración de justicia los ilícitos presuntamente cometidos, así como acudir a las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027309-a84a46e7/derecho-al-honor-y-presuncion-de-inocencia-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/2023. 30 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez. Nota: La tesis aislada 2a. LXXXVII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO A SER INFORMADO Y DERECHO AL HONOR. ESTÁNDAR PARA DETERMINAR SU PREVALENCIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 840, con número de registro digital: 2012527.

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