ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE IMPLICAN UNA DENUNCIA QUE PUEDE AFECTAR EL DERECHO AL HONOR Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que modifican la opinión que se tiene respecto de quien se expresan.
Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el honor es el concepto que tiene la persona de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social; asimismo, que existen dos formas de sentir y entender el honor, a saber: el aspecto subjetivo o ético, el cual se entiende como un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad, y el objetivo, externo o social, el cual consiste en la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.Así, toda vez que las manifestaciones hechas por una autoridad a través de sus redes sociales oficiales o medios audiovisuales, en forma de acusación, imputación o burla, con el ánimo de exhibir a otra persona, o bien, cuando implican una denuncia, provocan el equivalente a un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante, que a su vez generan la existencia de una opinión negativa respecto de la persona de quien se habla, es innegable que constituyen un acto de autoridad sujeto a escrutinio constitucional en el juicio de amparo en virtud de que pueden transgredir el derecho al honor y la presunción de inocencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027290-2eeafd07/actos-de-autoridad-para-efectos-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO AL HONOR Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBEN PREVALECER ANTE SU COLISIÓN CON LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, CUAND (I.11o.A.16 K (11a.))
- CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. CONFORME A ESTA TEORÍA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN EMITA DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O C (I.11o.A.17 K (11a.))
- AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA PERSONA MORAL QUE REALIZA ACTOS E (XXIV.1o.44 K (11a.))
- INFAMIA. AL VULNERAR LA DIGNIDAD, EL HONOR Y EL PRESTIGIO, LA SUSPENSIÓN DE PLANO TIENE EL EFECTO DE OBLIGAR A LAS RESPONSABLES A REALIZAR ACCIONES PARA QUE SE ABSTENGAN DE INFAMAR (IV.1o.A.36 A (11a.))
- ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS CONSTITUYEN LA EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE DECLARACIONES PUBLICADAS EN MEDIOS IMPRESOS (XVI.1o.A.7 A (11a.))
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA EMISIÓN, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR MEDIO DE REDES SOCIALES COMO (XXX.3o.4 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis