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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 212 Q

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 212 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que

indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el

presente decreto.

DECRETO NÚ MERO SETECIENTOS CUARENTA Y UNO POR EL CUAL, SE REFORMA Y

MODIFICA EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,

incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa

que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUE ADICIONA UN TITULO

DÉCIMO SEGUNDO BIS, REFORMA Y ADICIONA DOS CAPÍTULOS RESPECTIVAMENTE Y

TRES ARTÍCULOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; ASÌ COMO,

REFORMA UNA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y REFORMA Y

ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 24 TER Y 225 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y

VIOLENCIA VICARIA.

POEM No. 6215, de fecha 2023/08/02

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado

para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,

incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa

que se opongan al presente Decreto. Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de

Pleno, iniciada el primero de julio de dos mil veintitrés.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE . POR EL CUAL SE ADICIONA

EL TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 174, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 174 BIS Y 179

DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos

a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa

que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA UN

CUARTO PÁRRAFO Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 213 QUINTUS DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al gobernador constitucional del estado para

su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44, 70, fracción XVII, inciso a), y 147 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al contenido del presente Decreto

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO

DÉCIMO PRIMERO DEL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Fuente oficial: consultar publicación

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