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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 312 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estad o, para efectos de

lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIG O PENAL Y DE LA LEY DE ACCESO DE

LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AMBOS PARA EL ESTADO MORELOS,

POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

correspondiente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del estado de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de

Morelos.

TERCERA. Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente

Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco regulatorio interior

de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, para atender los términos de la presente reforma,

respecto a la implementación y funcionamiento del Registro Estatal de Agresores Sexuales.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO POR EL QUE SE DEROGAN EL TITULO

VIGÉSIMO SEGUNDO DENOMINADO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS ELECTORALES

DE LOS CIUDADANOS, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320,

321, 322, 323, 324, 325 Y 326, QUE FORMAN PARTE DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su

sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al culminar el proceso electoral

2022 – 2023, independientemente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",

Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. - Las conductas antijurídicas en materia electoral en el fuero común que

se comentan en el Estado de Morelos, se regirán conforme a la Ley General en materia de Delitos

Electorales. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

Ley General en materia de Delitos Electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión

conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron

origen, salvo que esa Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución

de las penas correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica del

Estado de Morelos que contravengan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOS

POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE

POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO

VIGÉSIMO TERCERO Y EL ARTÍCULO 327 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL.

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos

a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa

que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 212 QUINTUS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 212

SEXTUS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos

a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de Morelos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE

POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO EL CAPÍTULO V DENOMINADO

“TERAPIAS DE CONVERSIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO”, ASÍ

COMO EL ARTÍCULO 212 SEPTIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos

a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa

que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE

REFORMAN LAS FRACCIONES CUARTA Y QUINTA Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN SEXTA

AL ARTÍCULO 150 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción

XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE

REFORMA LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS,

EN MATERIA DE LEGÍTIMA DEFENSA CON ENFOQUE DE GÉNERO

POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado

para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

oficial del estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Esta do Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa

que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE ADICIONA UN

ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS,

EN MATERIA DE AGRAVANTES POR SUMISIÓN QUÍMICA

POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS

Y LEYES DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA

SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el término de noventa días naturales,

realizará las adecuaciones pertinentes a sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para

efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en los Lineamientos

establecidos por el Sistema Nacional DIF.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo

ordenado en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE

ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE LESIONES CONTRA INTEGRANTES DE LAS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIOS:

PRIMERA. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE

REFORMA EL ARTÍCULO 146 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 146 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA

EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

TRANSITORIOS

PRIMERO. –Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE

REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 297

DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA

INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES.

POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, Y DE LA LEY DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE

MORELOS.

POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERO. – Aprobado el presente Decreto por las diputadas y diputados integrantes de la

Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, remítase el presente

decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para su publicación de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se

opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE QUE

REFORMA EL ARTÍCULO 213 NONIES Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

251 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

POEM No. 6345, de fecha 2024/09/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de

Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS TRES POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 174

BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUATRO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se op ongan

al presente ordenamiento.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TERCERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos, para los efectos constitucionales que correspondan.

CUARTA. En lo relacionado con los derechos y obligaciones patrimoniales de los concubinos, las

disposiciones de este artículo remitirán al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SEIS POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS Y LOS ARTÍCULOS 213 DECIES Y 213 UNDECIES AL

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE OMISIÓN DE

INVESTIGACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERO. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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