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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 202 BIS D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 202 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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