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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 246 BIS A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 246 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o

contradigan al presente decreto a este.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN XVII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONAN EN

EL TÍTULO CUARTO, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS, UN

CAPÍTULO X DELITO DE RECLUTAMIENTO Y UN ARTÍCULO 148 DUODÉCIMO AL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o

contradigan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN

LAS FRACCIONES II Y XII DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS

POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción

XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR EL QUE SE ADICIONAN

LOS ARTÍCULOS 111 BIS y 146 TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción

XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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