Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 219
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 219.- Cuando el objeto falsificado, alterado o utilizado indebidamente
sea de aquéllos emitidos o usados por una autoridad pública, las sanciones se
aumentarán hasta en una mitad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION FRAUDULENTA DE MERCANCIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, EXCEPCION DE FALSEDAD DE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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