Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 218
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *218.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que,
para obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos,
marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas,
boletos, fichas o punzones;
II. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;
III. Derogada
NOTA:
REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción III del presente artículo por Decreto número 250
publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- SELLOS, PUNZONES, MARCAS, USO INDEBIDO DE LOS, DESPUES DE PROCURARSE LOS AUTENTICOS (ARTICULO 242 FRACCION VII CODIGO REPRESIVO FEDERAL). (s/clave)
- SELLOS OFICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS, LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE, NO PUEDEN COMETERSE POR LA MISMA PERSONA.- (2955)
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
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