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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 218

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *218.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que,

para obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos,

marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas,

boletos, fichas o punzones;

II. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Derogada

NOTA:

REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción III del presente artículo por Decreto número 250

publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29 .

Fuente oficial: consultar publicación

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