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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 217

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 217. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea

cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o persona investida

de la facultad de dar fe pública, se incrementará la sanción hasta en una mitad

más de la prevista para el caso de que se trate, y se aplicará, asimismo,

suspensión hasta por tres años o pérdida del cargo e inhabilitación para ocupar

otra función pública hasta por cinco años.

CAPÍTULO *II

“PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS,

ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del presente Capítulo por Artículo Único del

Decreto No. 884 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29.

Vigencia: 2011/01/18.

OBSERVACIÓN: En el Decreto No. 884 donde se publica la reforma del presente Código

menciona la reforma del Capítulo I, debiendo ser Capítulo II; no existiendo fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 217. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea

cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o persona investida

de la facultad de dar fe pública, se incrementará la sanción hasta en una mitad

más de la prevista para el caso de que se trate, y se aplicará, asimismo,

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

suspensión hasta por tres años o pérdida del cargo e inhabilitación para ocupar

otra función pública hasta por cinco años.

CAPÍTULO *II

“PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS,

ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del presente Capítulo por Artículo Único del

Decreto No. 884 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29.

Vigencia: 2011/01/18. Antes decía: FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, SIGNOS,

CONTRASEÑAS Y OBRAS.

OBSERVACIÓN: En el Decreto No. 884 donde se publica la reforma del presente Código

menciona la reforma del Capítulo I, debiendo ser Capítulo II; no existiendo fe de erratas a la fecha.

ARTÍCULO *218.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que,

para obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos,

marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas,

boletos, fichas o punzones;

II. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Derogada

NOTA:

REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción III del presente artículo por Decreto número 250

publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Altere las inscripciones, signos u

otros medios de identificación de vehículos para facilitar el comercio de éstos, o el de sus partes o

componentes, cuando hayan sido robados.

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