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Modo: Corpus Pro

FACULTAD LEGISLATIVA. NO LA CONSTITUYE LA PUBLICACIÓN EFECTUADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LA FE DE ERRATAS CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, RELATIVA A LA OMISIÓN DE LA FRASE "DE PRISIÓN" EN SU PRIMER PÁRRAFO, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE DEBE A UN ERROR EN SU PUBLICACIÓN.

Clave: 2a. LXX/2001 · Registro digital (IUS): 189712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 449

Entre las diversas etapas que integran el procedimiento legislativo destaca la relativa a la promulgación o publicación de la norma legal en la que el titular del Poder Ejecutivo Federal, una vez aprobado el decreto de ley, ordena que la misma se haga del conocimiento de los gobernados mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación por conducto del secretario de Gobernación, quien a su vez, lo envía al director general del Diario Oficial de la Federación, que de manera directa se encarga de la impresión y publicación del periódico oficial. Ahora bien, la circunstancia de que el referido secretario haya realizado la publicación de la Fe de erratas al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 1994, mediante la cual se aclara el contenido del primer párrafo del artículo 247 del citado código, no implica el ejercicio de una facultad legislativa, aun cuando en las etapas relativas a la iniciación y discusión de las reformas a dicho párrafo, no se haya señalado, de manera expresa, que la pena de dos a seis años, que en dicho precepto se prevé, es de prisión. Ello es así, porque lo anterior no es suficiente para considerar que el secretario de Gobernación, motu proprio, alteró el texto de la ley mediante una fe de erratas porque, por una parte, el texto aprobado de la ley y el decreto promulgatorio sí precisan que la pena de dos a seis años establecida en el mencionado artículo 247 es "de prisión"; y, por la otra, porque la omisión de tal frase se debe a un error en la publicación propiamente dicha. Además, la aludida actuación no fue realizada de manera ilegal, sino que implica el cumplimiento de una obligación al subsanar un error, por omisión, cometido al efectuarse la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189712-0369d1a0/facultad-legislativa-no-la-constituye-la-publicacion-efectuada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 203/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 355/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2001-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 18, con el rubro: "FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL AHORA CÓDIGO PENAL FEDERAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, EN LA PARTE QUE SEÑALA "SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS", PORQUE NO ESPECIFICA LA NATURALEZA DE LA PENA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO)."

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