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FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 1994, EN CUANTO ACLARA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 247, PRIMER PÁRRAFO, DE DICHO CÓDIGO, ES INCONSTITUCIONAL POR CARECER DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE LA EMITIÓ.

Clave: 1a. XLVI/2001 · Registro digital (IUS): 189466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 239

La Fe de erratas al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y emitida por el secretario de Gobernación, que en lo conducente establece: "8. En la página 8, segunda columna, artículo 247, párrafo primero, dice: Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa.-Debe decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días de multa. ...", transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la omisión en que incurrió el legislador de precisar debidamente la consecuencia jurídica del delito de falsedad de declaración rendida ante autoridad distinta de la judicial, no puede ser subsanada con esa fe de erratas, pues el referido secretario carece de competencia para legislar, aun a manera de aclaración de la ley; en virtud de que las disposiciones legales se encuentran revestidas de formalidades esenciales en torno al proceso que debe observarse para su creación, o bien, para su modificación y reforma. Además, la facultad para establecer los delitos y fijar las penas que correspondan, tratándose de leyes penales federales, y para el Distrito Federal en materia de fuero común, en el año de mil novecientos noventa y cuatro en que se emitió la referida fe de erratas, conforme a lo que disponía el artículo 73, fracciones VI y XXI, constitucional, era exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que ninguna otra autoridad distinta podía corregir la ley expedida por éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189466-9e160b5a/fe-de-erratas-al-decreto-que-reforma-adiciona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/2000. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2001-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 18, con el rubro: "FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL AHORA CÓDIGO PENAL FEDERAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, EN LA PARTE QUE SEÑALA "SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS", PORQUE NO ESPECIFICA LA NATURALEZA DE LA PENA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO)."

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