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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 216

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *216. - Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los

artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá

incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.

NOTA:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 d e fecha 2004/06/29 .

Fuente oficial: consultar publicación

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