Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 216
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *216. - Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los
artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá
incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.
NOTA:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el
POEM 4335 d e fecha 2004/06/29 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE Y FALSIFICACION, PRESCRIPCION DE LA SANCION EN LOS DELITOS ACUMULADOS DE. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN Y FRAUDE. ACUMULACIÓN REAL.- (1318)
- FALSIFICACION Y FRAUDE. ACUMULACION REAL. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.- (1306)
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