Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 215
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 215. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a
quien, con los mismos fines:
I. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido
desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;
II. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si
lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o
III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene,
eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- CERTIFICADOS O DOCUMENTOS FALSOS, EXPEDICION DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.- (1306)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 215. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a
quien, con los mismos fines:
I. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido
desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;
II. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si
lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o
III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene,
eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.
ARTÍCULO *216. - Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los
artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá
incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.
NOTA:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el
POEM 4335 de fecha 2004/06/29 . Antes decía: “Se incrementará la pena prevista en este
Capítulo hasta en una tercera parte cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de
vehículos robados o de sus partes o componentes.
Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en
documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en
dichos preceptos.”
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