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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 215

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 215. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a

quien, con los mismos fines:

I. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido

desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;

II. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si

lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o

III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene,

eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 215. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a

quien, con los mismos fines:

I. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido

desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;

II. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si

lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o

III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene,

eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.

ARTÍCULO *216. - Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los

artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá

incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.

NOTA:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29 . Antes decía: “Se incrementará la pena prevista en este

Capítulo hasta en una tercera parte cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de

vehículos robados o de sus partes o componentes.

Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en

documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en

dichos preceptos.”

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