Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 214
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *214.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos
a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:
I. Falsifique o altere un documento, o ponga en circulación un documento falso.
Para este efecto, así como para el previsto en la fracción II, se tomarán en
cuenta tanto la falsificación o alteración total o parcial del documento, como el
empleo de una copia, transcripción o testimonio alterados del mismo;
II. Utilice indebidamente un documento falso, o haga uso de uno verdadero,
expedido a favor de otro, como si lo hubiera sido a nombre del agente;
III. Inserte o haga insertar en un documento hechos falsos concernientes a
circunstancias que el documento deba probar, o lo altere, suprima, ocult e o
destruya;
IV. Aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o
liberando de este modo una obligación;
V. Estampe una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria, o en su caso
alterando una verdadera, o
VI. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre,
investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la
validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su
representación o con su consentimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose en su
orden y numeración las subsecuentes, por artículo único del Decreto No. 576, publicado en el
a 2016/06/02.
REFORMA VIGENTE. - Reformado e l primer párrafo por artículo Único del Decreto No. 118
publicado en el
2012/12/20.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero
del Decreto No. 1558, publicado en el
Sección de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO FALSO (ACUMULACION DE PENAS). (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
- DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO. SE CONSUMA CUANDO EL SUJETO ACTIVO HACE USO, A SABIENDAS, DE UN DOCUMENTO FALSO O ALTERADO CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO O G (XXI.1o.P.A.2 P (11a.))
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DELITO DE.- (1292)
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