FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO FALSO (ACUMULACION DE PENAS).
La prevención de la fracción VII del artículo 246 en la que se consagra el delito de uso de documento falso tiene su aplicación en los casos en que el delito que se comete lesiona un bien jurídico diverso de la confianza pública que es el tutelado en la falsificación, pues cuando el uso del documento falso entraña el agotamiento de la falsificación, no deben acumularse las penas. Puede suponerse el caso de quien valiéndose de la forma escrita injuria a una persona, pero falsifica la firma de otra, y en tales condiciones, por tratarse de bienes jurídicos distintos, si es posible la acumulación consagrada por el artículo 251, pero ella no está permitida cuando el uso del documento, simplemente, es el agotamiento de la falsificación realizada, y como en el presente caso, el quejoso, al presentar el acta del Registro Civil ante las autoridades de la Secretaría de Relaciones, estaba simplemente agotando la falsificación, pero sin lesionar un bien jurídico diverso del tutelado por las diversas figuras que consagra el artículo 244 del Código Penal, no es el caso de aplicación del artículo 251.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384268-bc503885/falsificacion-y-uso-de-documento-falso-acumulacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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