Corpus
Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2376

Si el certificado de que se trata no fue expedido para hacer constar la defunción de una persona, ni como prueba de éste hecho, sino únicamente para acreditar la comparecencia de dos testigos que aseguraron que ocurrió tal hecho, ello indica que no puede tener aplicación la fracción VII del artículo 226 del Código Penal del estado, disposición que invoca la autoridad responsable para dar por comprobado el cuerpo del delito de falsificación de documentos en relación con ese certificado, ya que según esa disposición, el delito indicado se comete por alguno de los medios siguientes:"añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos, hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiera para hacerlos constar y como prueba de ellos".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300186-cf3ab1b8/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2474/49. Soledad Méndez Vda. de Ortiz. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

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