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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5744

Conforme al artículo 227, fracción III, del Código Penal de Nuevo León, el delito de falsificación de documentos se castigara, entre otros casos, solo cuándo dicha falsificación se haga sin el consentimiento de aquélla persona en cuyo nombre se hizo el documento, pero si aquel a cuyo nombre se hizo el documento, obtuvo una cantidad de dinero a cambio del documento cuya obligación desconoce, es incuestionable que comete el delito de fraude, que se comprende y se sanciona en el capítulo tercero del título XIX del Código Penal de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308387-c154e27c/falsificacion-de-documentos-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1890/42. G. de Lozano Gudelia y coagraviados. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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