FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Conforme al artículo 227, fracción III, del Código Penal de Nuevo León, el delito de falsificación de documentos se castigara, entre otros casos, solo cuándo dicha falsificación se haga sin el consentimiento de aquélla persona en cuyo nombre se hizo el documento, pero si aquel a cuyo nombre se hizo el documento, obtuvo una cantidad de dinero a cambio del documento cuya obligación desconoce, es incuestionable que comete el delito de fraude, que se comprende y se sanciona en el capítulo tercero del título XIX del Código Penal de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308387-c154e27c/falsificacion-de-documentos-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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