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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCION (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 64

Como el delito de falsificación de documentos se comete poniendo una firma o rúbrica falsa aun cuando sea imaginaria, es indispensable, además, que concurran las condiciones objetivas de punibilidad que establece el artículo 241 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en cuya fracción III se requiere que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio; y es precisamente a partir del momento en que se realice cualquier acto tendiente a obtener provecho y perjuicio, cuando la falsificación adquiere el carácter de punible y queda consumado el delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261753-2cd54ff1/falsificacion-de-documentos-prescripcion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2614/59. Cipriano Mendez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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