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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 376

El Código de Defensa Social de Puebla, siguiendo el trazo de la Legislación Penal del Distrito Federal, ubica el delito de falsificación de documentos en el Título Décimo Segundo del Libro de los delitos y que denomina "Falsedad"; siendo un claro exponente el ilícito mencionado por tutelar el normal desenvolvimiento de las diligencia de orden civil, asegurando la confianza colectiva en determinadas actividades, documentos, signos o símbolos que han satisfecho requisitos de forma o emanan de tal o cual institución o funcionario, crea figuras delictivas especiales, al considerar que constituyen aquéllos, una expresión de verdad. Consecuentemente, esa acción tuteladora abarca a la veracidad de los documentos en general (públicos o privados) y si el acusado hace valer un instrumento privado de contenido falso logrando el levantamiento de un embargo, porque se ostentó como propietario del bien cuestionado mediante un documento de compraventa, es claro que la persona directamente afectada con dicha diligencia, no lo es el actor y embargante por quedar a salvo sus derechos, sino el denunciante, si demostró que en la fecha en la que se creó aquel documento, la persona que aparecía transmitiendo la propiedad del bien inmueble, había fallecido, surtiéndose así los requisitos jurídicos y presupuestos de los artículos 240 y 241 del Código de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293538-f6535d45/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5072/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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