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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 224

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 224. - A quien se atribuya el carácter de profesionista, sin serlo, y

ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una

profesión para cuyo ejercicio se requiere permiso o licencia de una autoridad, se le

impondrá de uno a tres años de prisión o de ciento veinte a ciento ochenta días de

trabajo en favor de la comunidad.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE

LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Fuente oficial: consultar publicación

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