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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 223

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a

ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de

persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;

II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o

citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de

cualquier modo el verdadero;

III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona

un título que no le pertenece, con perjuicio de alguien;

IV. Al que, ante autoridad o en documento público, se atribuyere falsamente la

ciudadanía morelense.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el Periódico O ficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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