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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 222

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o

logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser

examinado por la autori dad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro

años y de trescientos a quinientos días multa.

CAPÍTULO IV

VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o

logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser

examinado por la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro

años y de trescientos a quinientos días multa.

CAPÍTULO IV

VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA

ARTÍCULO *223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a

ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de

persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;

II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o

citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de

cualquier modo el verdadero;

III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona

un título que no le pertenece, con perjuicio de alguien;

IV. Al que, ante autoridad o en documento público, se atribuyere falsamente la

ciudadanía morelense.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se castigará con prisión de seis meses a dos años o de

noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:

CAPÍTULO V

USURPACIÓN DE PROFESIONES

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o

logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser

examinado por la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro

años y de trescientos a quinientos días multa.

CAPÍTULO IV

VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA

ARTÍCULO *223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a

ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

223 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de

persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;

II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o

citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de

cualquier modo el verdadero;

III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona

un título que no le pertenece, con perjuicio de alguien;

IV. Al que, ante autoridad o en documento público, se atribuyere falsamente la

ciudadanía morelense.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se castigará con prisión de seis meses a dos años o de

noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:

CAPÍTULO V

USURPACIÓN DE PROFESIONES

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