Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 222
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o
logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser
examinado por la autori dad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro
años y de trescientos a quinientos días multa.
CAPÍTULO IV
VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSO TESTIMONIO. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- TESTAMENTOS, INVALIDEZ DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, PARA LA IMPUGNACION DE LOS. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o
logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser
examinado por la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro
años y de trescientos a quinientos días multa.
CAPÍTULO IV
VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA
ARTÍCULO *223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a
ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de
persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o
citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de
cualquier modo el verdadero;
III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona
un título que no le pertenece, con perjuicio de alguien;
IV. Al que, ante autoridad o en documento público, se atribuyere falsamente la
ciudadanía morelense.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se castigará con prisión de seis meses a dos años o de
noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:
CAPÍTULO V
USURPACIÓN DE PROFESIONES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o
logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser
examinado por la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro
años y de trescientos a quinientos días multa.
CAPÍTULO IV
VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA
ARTÍCULO *223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a
ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
223 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de
persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o
citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de
cualquier modo el verdadero;
III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona
un título que no le pertenece, con perjuicio de alguien;
IV. Al que, ante autoridad o en documento público, se atribuyere falsamente la
ciudadanía morelense.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del
Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección
de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se castigará con prisión de seis meses a dos años o de
noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:
CAPÍTULO V
USURPACIÓN DE PROFESIONES
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis