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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 220 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *220 Bis.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de

mil a cinco mil días de salario, al que sin consentimiento de quien esté facultado

para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel

o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por

personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 884 publicado en el

01/18.

CAPÍTULO III

FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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