Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 220 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *220 Bis.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de
mil a cinco mil días de salario, al que sin consentimiento de quien esté facultado
para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel
o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por
personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 884 publicado en el
01/18.
CAPÍTULO III
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION Y FRAUDE. (s/clave)
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