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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 250

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *250.- Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo

en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa, a los directores,

encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias

funerarias, en su caso, cuando:

I. Impidan la salida de un paciente o de un recién nacido, sin necesidad

terapéutica que lo justifique y aduciendo adeudos de cualquier naturaleza,

cuando se solicite el egreso por quien tenga derecho a requerirlo; o

II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, o retengan éste, excepto

cuando se requiera orden de autoridad competente para hacer la entrega.

La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en

una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios

científicos, si no cu enta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de

ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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