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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 251

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *251.- Se impondrá de tres a nueve meses de semilibertad a los

encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta

sustituyan la medicina prescrita por otra que cause daño o sea evidentemen te

inapropiada para el tratamiento de la enfermedad que determinó la expedición de

la receta.

La misma pena se impondrá a quien venda o suministre medicamentos una vez

vencida su fecha de caducidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 251 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el

Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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