Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 248
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 248.- Quienes ejercen una profesión, arte o técnica, así como quienes
les auxilian en este ejercicio, serán responsab les de los delitos en que incurran en
el desempeño de esta actividad. Se les impondrán las sanciones previstas en este
Título, y además la suspensión, hasta por tres años, del derecho para ejercerla, o
la inhabilitación para este mismo efecto hasta por cinco años.
*CAPITULO SEGUNDO
ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1376, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4927 de fecha 2011/10/26. Vigencia
2011/10/27.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial
No. 4916 de fecha 2011/09/01. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- DELITOS IMPRUDENCIALES. CUÁNDO NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, POR LA COMISIÓN DE LOS.- (4271)
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ANUNCIOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER COMO. (s/clave)
- DELITOS IMPRUDENCIALES. CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, POR LA COMISION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 248.- Quienes ejercen una profesión, arte o técnica, así como quienes
les auxilian en este ejercicio, serán responsables de los delitos en que incurran en
el desempeño de esta actividad. Se les impondrán las sanciones previstas en este
Título, y además la suspensión, hasta por tres años, del derecho para ejercerla, o
la inhabilitación para este mismo efecto hasta por cinco años.
*CAPITULO SEGUNDO
ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1376, publicado en el
2011/10/27. Antes
decía: DELITOS COMETIDOS POR MÉDICOS, AUXILIARES, INSTITUCIONES MÉDICAS Y
OTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Decreto No. 1256, publicado en el
No. 4916 de fecha 2011/09/01. .
ARTÍCULO *249. - Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a
quinientos días multa, al médico que:
I. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado, abandone
su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad
competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la
materia;
II. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla,
salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna intervención
quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la
pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital;
III. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
V. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso
de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por
las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico o a un servicio
de salud;
VI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro
impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le
impone o para adquirir un derecho; o
VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por
cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.
VIII. (SIC) Será excluyente de responsabilidad, la conducta del médico que por
principios éticos, se abstenga u objete practicar el aborto.
Si el responsable se trata de un servidor público, además se le impondrá la
sanción prevista por el artículo 269 del presente Código, en los términos que
establece.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VIII por Artículo Único del Decreto No. 1152
publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo Segundo por Decreto No. 1376,
publicado en el cía:
Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere médico se le aplicará además
suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión. Si fuere médico de una institución
de salud dependiente del gobierno, se le privará del cargo e inhabilitara para obtener otro durante
cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el
ARTÍCULO *250.- Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo
en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa, a los directores,
encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias
funerarias, en su caso, cuando:
I. Impidan la salida de un paciente o de un recién nacido, sin necesidad
terapéutica que lo justifique y aduciendo adeudos de cualquier naturaleza,
cuando se solicite el egreso por quien tenga derecho a requerirlo; o
II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, o retengan éste, excepto
cuando se requiera orden de autoridad competente para hacer la entrega.
La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en
una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios
científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de
ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el
ARTÍCULO *251.- Se impondrá de tres a nueve meses de semilibertad a los
encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta
sustituyan la medicina prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente
inapropiada para el tratamiento de la enfermedad que determinó la expedición de
la receta.
La misma pena se impondrá a quien venda o suministre medicamentos una vez
vencida su fecha de caducidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 251 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el
Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 248.- Quienes ejercen una profesión, arte o técnica, así como quienes
les auxilian en este ejercicio, serán responsables de los delitos en que incurran en
el desempeño de esta actividad. Se les impondrán las sanciones previstas en este
Título, y además la suspensión, hasta por tres años, del derecho para ejercerla, o
la inhabilitación para este mismo efecto hasta por cinco años.
*CAPITULO SEGUNDO
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
237 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO
MÉDICO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1376, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4927 de fecha 2011/10/26. Vigencia 2011/10/27. Antes
decía: DELITOS COMETIDOS POR MÉDICOS, AUXILIARES, INSTITUCIONES MÉDICAS Y
OTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial
No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.
ARTÍCULO *249. - Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a
quinientos días multa, al médico que:
I. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado, abandone
su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad
competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la
materia;
II. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla,
salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna intervención
quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la
pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital;
III. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
V. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso
de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por
las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico o a un servicio
de salud;
VI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro
impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le
impone o para adquirir un derecho; o
VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por
cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.
VIII. (SIC) Será excluyente de responsabilidad, la conducta del médico que por
principios éticos, se abstenga u objete practicar el aborto.
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
238 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
Si el responsable se trata de un servidor público, además se le impondrá la
sanción prevista por el artículo 269 del presente Código, en los términos que
establece.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VIII por Artículo Único del Decreto No. 1152
publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo Segundo por Decreto No. 1376,
publicado en el Periódico Oficial No. 4926 de fecha 2011/10/26. Vigencia 2011/10/27. Antes decía:
Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere médico se le aplicará además
suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión. Si fuere médico de una institución
de salud dependiente del gobierno, se le privará del cargo e inhabilitara para obtener otro durante
cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el
Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.
ARTÍCULO *250.- Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo
en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa, a los directores,
encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias
funerarias, en su caso, cuando:
I. Impidan la salida de un paciente o de un recién nacido, sin necesidad
terapéutica que lo justifique y aduciendo adeudos de cualquier naturaleza,
cuando se solicite el egreso por quien tenga derecho a requerirlo; o
II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, o retengan éste, excepto
cuando se requiera orden de autoridad competente para hacer la entrega.
La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en
una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios
científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de
ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el
Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.
ARTÍCULO *251.- Se impondrá de tres a nueve meses de semilibertad a los
encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta
sustituyan la medicina prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
239 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
inapropiada para el tratamiento de la enfermedad que determinó la expedición de
la receta.
La misma pena se impondrá a quien venda o suministre medicamentos una vez
vencida su fecha de caducidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 251 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19.
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