Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 247

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 247. - Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el

aprovechamiento de bienes de uso común y no retirare el estorbo a pesar del

requerimiento que le haga la autoridad competente, se le sancionará con sesenta

a noventa días de trabajo en favor de la comunidad y multa hasta por el monto del

daño que causó. Si llegare a privar del uso de los bienes será sancionado con

prisión de uno a tres años y multa hasta por el monto del daño que causó.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD

PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA

*CAPÍTULO PRIMERO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo por Decreto No. 1256, publicado

en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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