SERVICIOS PUBLICOS.
Por servicios públicos se entiende toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad colectiva, económica o cultural, para cuya satisfacción es indispensable desarrollar un esfuerzo regular, contínuo y uniforme. Aunque por regla general esos servicios están encomendados al poder público, hay veces que por razones económicas son encomendados a organismos descentralizados, que no por ello cambian la naturaleza del servicio público de las funciones que desempeñan. Así, si se entregó a los vecinos de un poblado en aparcería, unos terrenos y del producto de explotación debería participar la Tesorería Nacional, y los aparceros distrajeron los fondos, se llena el primer requisito que exige el artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal, vigente en toda la República en materia federal, sin que obste que no existe copia del nombramiento del acusado, como presidente de la junta de aparceros, ni aparece tampoco el acta de toma de posesión, lo que puede demostrarse con cualquiera otro medio de prueba de los señalados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302421-7463cc7d/servicios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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